El general Blas Piñar Gutiérrez -hijo del fundador de Fuerza Nueva- criticó a la cúpula militar en unas cartas enviadas a los miembros del Consejo Superior del Ejército el mismo día en que dejó de estar en activo y pasó a la reserva. En las misivas, enviadas en enero de 2008, el general acusaba a los miembros de ese órgano --integrado por la cúpula del Ejército-- de haber logrado una institución "ciega, sorda, muda (...) sumisa y desvertebrada" por aplicar "la política del avestruz". El alto tribunal ha rechazado todos los motivos del recurso presentado por el oficial contra la sanción de arresto que aprobó en enero de 2008 el entonces ministro de Defensa, José Antonio Alonso, por entender que "nada puede ser más contrario al riguroso cumplimiento del deber" que "atribuir indisimuladamente a quienes constituyen sus más altos escalones de mando actuaciones y propósitos del todo reñidos con valores tales como el honor y el cumplimiento del deber".
"Acomodaticios"
En sus escritos, además de acusar a sus superiores de no dispensarle "la mínima consideración formal exigible" señalaba que la cúpula militar silenciaba con su actitud "el amor a España, nuestra historia, la bandera, el reconocimiento a nuestros héroes (...) en discursos excesivamente acomodaticios", con el fin de que no se vieran reflejados "con todo vigor en los comportamientos institucionales y personales".
La sentencia de la Sala de lo Militar del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Fernando Pignatelli, señala que el general Blas Piñar "desbordó el marco normativo aplicable al legítimo ejercicio de su derecho a expresarse libremente".
"El recurrente no sólo reprocha a sus mandos (...) un comportamiento para con su persona que juzga inmerecido, sino, lo que es más grave, ponen de manifiesto tanto su animadversión y menosprecio hacia tales mandos como su discrepancia e incluso frontal oposición a las líneas maestras de la actuación de los mismos, que considera influida o inspirada por propósitos innobles o bastardos".
También tiene en cuenta el Supremo que, pese a su situación de reserva sin mando ni responsabilidad de servicio, el general de brigada "está sujeto plenamente al régimen general de derechos y deberes del personal de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares.
Respecto de las alegaciones contenidas en el recurso de casación del general Blas Piñar, el Supremo señala que no podía aplicarse a este caso el principio de prescripción ni tampoco se vulneraron sus derechos al ser denegada una de las pruebas que solicitó. "El recurrente incurrió en un comportamiento objetivamente irrespetuoso", concluye el Supremo, que añade que en la tramitación de su expediente "se cumplimentaron las previsiones contenidas en la Ley de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas".
La pasada semana, el Supremo hizo pública otra sentencia en la que obliga al Gobierno a exponer los motivos por los que el general Blas Piñar Gutiérrez fue excluido de la concesión de la Gran Cruz del Mérito Militar que le fue impuesta a todos los generales de la XXVII promoción de la Academia General Militar con motivo de la Pascua de 2006. Ordena que se retrotraigan las actuaciones para que la petición del militar sea resuelta de forma motivada.
Fuente: La Gaceta (www.intereconomia.com)
sábado, 11 de septiembre de 2010
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El TS confirma el arresto del general Blas Piñar por sus criticas a la cúpula militar.
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