La Abogacía del Estado pedirá que se prohíba la inscripción de Sortu. - La Nación Digital

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miércoles, 2 de marzo de 2011

La Abogacía del Estado pedirá que se prohíba la inscripción de Sortu.

El Gobierno, a través de la Abogacía del Estado, presentará mañana ante la Sala del 61 del Tribunal Supremo su demanda contra la inscripción de Sortu en el Registro de Partidos Políticos, por entender que esta formación es sucesora de la ilegalizada Batasuna, se informó a Europa Press en fuentes del Ejecutivo.

Por su parte, la Fiscalía del Tribunal Supremo tiene previsto presentar su demanda al inicio de la próxima semana, el lunes o el martes, según fuentes del Ministerio Público.

Precisamente este martes llegaron los últimos informes realizados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado sobre Sortu, que vienen a sumarse a los que se han venido recibiendo las últimas semanas y que concluyen que la nueva formación "es una continuación de Batasuna", que fue ilegalizada por el Tribunal Supremo en marzo 2003, por lo que su actividad supone un incumplimiento de la sentencia de ilegalización.

La demanda se interpondrá empleando la vía del incidente de ejecución de sentencia, según las mismas fuentes, y este será también el procedimiento que utilice la Fiscalía para tratar de impedir que Sortu pueda registrarse en el Ministerio del Interior y concurrir a las elecciones.

Los informes policiales concluyen, tras analizar los estatutos de Sortu y diversos documentos incautados, así como las circunstancias que rodean a los promotores del nuevo partido, que la nueva formación es un instrumento creado por Batasuna al servicio de ETA/Ekin como estrategia para poder presentarse a los comicios.

El antecedente de ASB

El antecedente del proceso que se iniciará el próximo mes ante la Sala del 61 del alto tribunal es el incidente de ejecución de sentencia --'demanda incidental'-- presentado contra ASB en 2007 que dio como resultado que el Tribunal Supremo impidiera el registro de esta marca en el Ministerio del Interior.

Se trata del único caso en el que se impidió la inscripción de un partido, ya que el resto de decisiones que ha tomado el Tribunal Supremo sobre intentos similares han sido ilegalizaciones o impugnaciones de listas.

En aquella ocasión, las demandas de Abogacía y Fiscalía fueron presentadas ante el Tribunal Supremo el 3 de abril de 2007 y el 22 de mayo el Tribunal Supremo dictó sentencia, es decir, tardó un mes y medio en resolver.

Actualmente, este sería el tiempo aproximado que hay hasta la fecha tope que da la Ley Electoral para presentar candidaturas a las próximas elecciones municipales y forales.

Composición de la sala del 61

La decisión de la Fiscalía respecto de Sortu dependerá de una Sala Especial del Tribunal Supremo, la llamada Sala del 61, cuya composición se ha modificado en casi un tercio desde que, en mayo de 2009, deliberó sobre la última candidatura de la izquierda abertzale, Iniciativa Internaconalista-La Solidaridad entre los Pueblos (IISP), que fue anulada.

Esta Sala Especial está presidida por Carlos Dívar, presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), y completan su composición los presidentes de cada una de las cinco salas que integran el alto tribunal y los magistrados más antiguos y más modernos de cada sala.

Los sucesivos nombramientos en el Tribunal Supremo desde 2009 han motivado que la práctica totalidad de los magistrados más modernos sean nuevos, y también se estrena en estos asuntos el actual presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, José Manuel Sieira, nombrado en junio del pasado año.

La composición de la actual Sala del 61 es bastante equilibrada, si bien una gran parte de sus magistrados pueden ser etiquetados como 'progresistas', como Gonzalo Moliner, Rafael Gimeno Bayón, Alberto Jorge Barreiro, Manuel Ramón Alarcón, José Manuel Sieira, José Luis Calvo Cabello y Juan Antonio Xiol Ríos.

Otros magistrados son de corte conservador -Angel Calderón, Carlos Lesmes y Ricardo Enríquez- mientras podría considerarse como 'conservador-oderado' al presidente Juan Saavedra y a los magistrados Xabier O'Callaghan, Carlos Granados y Aurelio Desdentado.

Plazos y trámites

El proceso a seguir será el siguiente, según establece la Ley de Partidos Políticos: una vez presentadas las demandas, estas serán acumuladas y el alto tribunal emplazará al partido impugnado, que tendrá 8 días para personarse. Realizado este trámite, el Supremo tendrá que decidir si admite la demanda o demandas presentadas contra Sortu (sin plazo) y, de ser esta decisión positiva, dará 20 días a las partes para que presenten las correspondientes alegaciones.

Tras ello, comenzará un periodo de prueba regido por los plazos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con sus consiguientes periodos de alegaciones en relación a estas pruebas que serán de 20 días consecutivos para cada una de las partes. Transcurrido el plazo de las alegaciones, la Sala del 61 del Tribunal Supremo tendrá 20 días para dictar su sentencia.



Fuente: La Gaceta (www.intereconomia.com)

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