La Audiencia decidirá si De la Vega y Zapatero falsearon el BOE. - La Nación Digital

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domingo, 26 de diciembre de 2010

La Audiencia decidirá si De la Vega y Zapatero falsearon el BOE.

La Audiencia Provincial de Madrid será la encargada de valorar y, en su caso, ordenar al Juzgado de Instrucción número 1 de Madrid que se inhiba a favor del Tribunal Supremo porque aprecia indicios delictivos de falsedad documental en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del presidente del Gobierno y sus tres vicepresidentes.

Y es que el juzgado madrileño consideró en el mes de noviembre que José Luis Rodríguez Zapatero, De la Vega, Chaves y Salgado no cometieron falsedad en documento público al cambiar la fecha en el BOE en la que se prohibía a los ayuntamientos endeudarse. En esta causa también se acusaba al director general del BOE, Fernando Pérez Sánchez, y al presidente de la Federación Española de Provincias y Municipios, Pedro Castro.

Por esta razón, el Colectivo de Funcionarios Manos Limpias ha recurrido esta decisión ante la Audiencia Provincial de Madrid. La acusación popular rebate al juzgado que no se admita la querella. El recurso explica que “no cabe hablar de inadmisión cuando el propio juez ya incoó diligencias previas y el Ministerio Fiscal emitió un informe en el que solicitaba la inhibición de las actuaciones (al Tribunal Supremo) al existir indicios sobre los hechos denunciados”. Además, el fiscal añadía que, “como mínimo, deberán ser debidamente investigados, realizándose las diligencias oportunas”. Por tanto, “no admitir ad limine la querella, a pesar de la existencia de indicios delictivos, supone una clara vulneración del derecho a la tutela efectiva de jueces y tribunales” –subraya la acusación popular– y “un flagrante incumplimiento del deber de las autoridades de perseguir delitos de los que tuviesen conocimiento”.

Presunto delito
Por otra parte, el Colectivo de Funcionarios Públicos sigue manteniendo en su recurso la existencia de un presunto delito de falsedad documental. El Gobierno decidió en mayo aprobar un decreto-ley en el que prohibía a los ayuntamientos endeudarse a partir del 1 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2011. Sin embargo, la corrección del BOE sustituyó dicha fecha por la siguiente: “A partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2011”.
Para los recurrentes, esta forma de proceder del Gobierno supone saltarse el procedimiento legal previsto; es decir, aprobar dicha modificación en otro Consejo de Ministros y “no falsear la realidad”.



Fuente: La Gaceta (www.intereconomia.com)

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