El auto hecho público hoy por el Tribunal Supremo, del que ha sido ponente el magistrado Joaquín Jiménez García, señala que Conde-Pumpido no cometió injurias porque se limitó a "manifestar la falta de colaboración y comunicación" de la Policía con la Fiscalía General, "situación que no consta que existiera en la medida que a raíz de esas manifestaciones por parte de los máximos responsables de las instituciones concernidas se reconoció la superación de esa situación".
"En el presente caso, el carácter prevalerte de la libertad de expresión y, por tanto, la justificación de las expresiones que los sindicatos policiales consideran delictivas, se derivan de la aplicación de los parámetros valorativos que la jurisprudencia constitucional ha venido sugiriendo en numerosos pronunciamientos", subraya el alto tribunal.
Entiende el Tribunal Supremo, a instancias de la propia Fiscalía, que solicitó la inadmisión de la querella, que Conde-Pumpido tampoco incurrió en calumnias contra las Fuerzas de Seguridad del Estado, que era el segundo delito que le imputaban los querellantes, porque para cometer este tipo penal "es preciso que las expresiones de los escritos o de las manifestaciones consideradas calumniosas tengan un claro contenido delictivo", lo que no se da en este caso.
"Las declaraciones realizadas por el excelentísimo fiscal general del Estado no suponen un temerario desprecio hacia la verdad ni un ataque al honor y dignidad del Cuerpo Nacional de Policía", insiste el Supremo.
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