Fomento aclara que los pilotos no podrán acumular más de 945 horas de vuelo al año. - La Nación Digital

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lunes, 27 de diciembre de 2010

Fomento aclara que los pilotos no podrán acumular más de 945 horas de vuelo al año.

No obstante, la Asociación Europea de Pilotos (ECA por sus siglas en inglés), representante de 38.600 aviadores, ha mostrado su rechazo a la publicación de la propuesta de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA) en materia de descanso de las tripulaciones.

Concretamente, la ECA destaca que la propuesta de la AESA establece una jornada máxima diaria de 14 horas diarias y nocturna de 12 horas, frente a la normativa de la FAA estadounidense, que marca 13 horas diurna y 9 horas nocturna.

El retraso en la publicación de la circular de Fomento provocó el anuncio de paros por el sindicato de pilotos Sepla, luego suspendidos, porque denunciaba que la ausencia de esta normativa suponía "una merma en la seguridad" y "posibilitaba a las compañías aéreas programar más de 12 horas nocturnas, turnos de actividad de 18,5 horas seguidas y la obligación de hacer guardias de 24 horas seguidas de un vuelo superior a las doce horas".

La nueva circular, fechada el pasado 17 de diciembre, recoge que los pilotos no podrán superar las 945 horas de vuelo acumuladas en 12 meses consecutivos.

No obstante, la actividad anual de las tripulaciones de transporte de pasajeros no excederá de las 1.800 horas, sin perjuicio de que aquellos que realicen adicionalmente otra función de gestión, administración o técnica puedan exceder dicho límite hasta completar un máximo de 2.000 horas anuales.

Según la nueva circular, el tiempo de vuelo no deberá superar las 11 horas ininterrumpidas cuando consten dos pilotos y cuando la hora de presentación figure entre las 6.00 y las 14.59 horas, ni de 10 horas, cuándo ésta se encuentre entre las 15.00 y las 5.59 horas.

Además, la asignación de funciones que no constituyan actividad de vuelo, y vayan continuadas por una actividad de vuelo sin que medie un periodo de descanso mínimo, será considerada actividad de vuelo en su totalidad.

Así, cuando a un periodo de actividad de vuelo le siga un desplazamiento y supere las 18 horas, el tripulante podrá optar por el periodo mínimo de descanso antes de efectuar dicho desplazamiento.

El periodo mínimo de descanso antes de la actividad de vuelo fuera de la base será como mínimo de 10,5 horas o la actividad de vuelo precedente, la que resulte mayor. Además, cuando la duración del tiempo de transporte hacia o desde el lugar de descanso provisto por el operador supere una hora, el descanso correspondiente se incrementará por el tiempo excedido.

Cuando se prevea una extensión del periodo máximo de actividad de vuelo, ésta deberá comunicarse a la tripulación con una antelación de al menos 48 horas sobre la hora de presentación, no pudiéndose realizar durante un periodo de descanso, siendo además incompatible con la extensión por descanso parcial en tierra o descanso en vuelo.

La compañía deberá considerar los efectos sobre la fatiga en el caso de que la diferencia horaria entre los lugares de inicio y finalización de la actividad sea igual o superior a cuatro horas.

La programación de este tipo de actividades estará restringida a cinco rotaciones al mes para un mismo tripulante, no siendo de aplicación los incrementos de actividad derivados del descanso parcial en tierra.

Asimismo, se establece que en el manual de operaciones se incluyan provisiones específicas para asegurarse de que el operador es informado por su personal acerca de cualquier actividad profesional de vuelo que el mismo desarrolle fuera de su organización.

Finalmente, los operadores incluirán en dicho manual el procedimiento que garantice que el descanso de un tripulante inmediatamente posterior a un periodo de actividad de vuelo, no comenzará hasta estar libre de todas las tareas asignadas por el operador.



Fuente: La Gaceta (www.intereconomia.com)

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