Según el acuerdo adoptado el martes en la Junta de Gobierno, la querella se presentará en el caso de que no se abra ningún procedimiento a instancias del Ministerio Fiscal como consecuencia de las quejas trasladadas en este sentido para "la tutela del interés publico de la Justicia de la que es parte esencial el derecho de defensa".
Si no se inicia ninguna causa, en la que en su caso se personaría, el ICAM autoriza la presentación de una querella a tenor de la legitimación que le reconoce la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), la Ley de Colegios Profesionales, el Estatuto General de la Abogacía y los Estatutos de la Corporación.
Según un comunicado del Colegio, la querella se sustantaría en la comisión del delito de prevaricación tipificado en los artículos 446 o 447 y del delito de quebrantamiento del secreto de las comunicaciones mediando causa por delito, tipificado en el artículo 536, todos ellos del Código Penal, sin perjuicio de las acciones que estimen oportunas ejercitar los letrados solicitantes del amparo colegial. (EP)
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