La Físcalía del Tribunal Supremo está convencida de que los seis magistrados del Tribunal Constitucional, Pascual Sala, Eugenio Gay, Elisa Pérez Vera, Luis Ignacio Ortega, Pablo Pérez Tremps y Adela Asúa, que permitieron que la coalición Bildu esté hoy en las instituciones, “no se apartaron del contenido propio de sus funciones jurisdiccionales y mucho menos vulneraron la ley”.
Así se desprende del escrito que el Ministerio Público ha remitido a la Sala Penal del Tribunal Supremo solicitando que se inadmita la querella “por no ser los hechos comprendidos en la misma constitutivos de delito alguno”. Y es que el pasado mes de junio, el Movimiento de la Acción Popular, integrado por varias asociaciones y colectivos (Manos Limpias, Voces contra el Terrorismo, Hazte Oír, Asociación de Defensa de la Nación Española y Libertad e identidad, entre otras), presentó una querella en el Supremo contra dichos magistrados.
El escrito le acusaba de un presunto delito de prevaricación judicial, ya que “el fallo del Tribunal Constitucional se apartó, a sabiendas, de su función jurisdiccional”. Esto es, “se invadieron las competencias del Supremo al realizar una revalorización individualizada de la prueba”, según la querella.
En este sentido, el escrito de la Fiscalía señala que “los querellados, como integrantes de la Sala que concedió el amparo a la coalición Bildu, en ningún momento entraron a conocer de hechos que dieron lugar al proceso”. Es más, “se limitaron a valorar la existencia o no de elementos probatorios del más diverso cariz”, subraya.
El Constitucional, en su sentencia de 5 de mayo de este año, reconocía que no admitir el amparo presentado por Bildu suponía “un grave perjuicio para el derecho de participación política en relación con la libertad ideológica, de expresión y de asociación”.
El escrito del fiscal, firmado por Juan José Martín-Casallo, también rechaza la acusación que se hace a los magistrados del Constitucional “de interpretar de una forma tendenciosa y contraria a la doctrina constitucional, la prueba indiciaria”. De esta manera, la Fiscalía argumenta que “la apreciación conjunta de la prueba ha de basarse en elementos que por sí mismos puedan merecer el valor de indicios válidos”. De esta manera, el Ministerio Público protege la invasión de competencias que hizo el Constitucional en un tema de legalidad ordinaria que le corresponde valorar al Supremo, tal y como denunciaron cinco magistrados del TC en sus respectivos votos particulares.
Modificación legal
Para la Fiscalía, “la doctrina del Constitucional no es ni caprichosa ni arbitraria ni prevaricadora, sino que es consecuencia de la modificación de una regulación legislativa operada a través de la Ley Orgánica 3/2011, de 28 de enero”. Con esta argumentación se exime de responsabilidad a los seis magistrados que han permitido que Bildu tenga 1.138 concejales en el País Vasco y Navarra.
En otro orden de cosas, el fiscal en su informe, que no es vinculante, señala que “es igualmente inadmisible construir el delito de prevaricación judicial con las afirmaciones contenidas en los votos particulares formulados por los magistrados discrepantes”.
Por su parte, la Sala Penal decidirá si admite la querella tras las vacaciones de verano.
Fuente: La Gaceta (www.intereconomia.com)
martes, 26 de julio de 2011
El fiscal no ve delito en los jueces del Constitucional que legalizaron Bildu.
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