El Supremo avala la instrucción contra Garzón por querer investigar el franquismo. - La Nación Digital

topads

Ads Here
LightBlog

martes, 7 de septiembre de 2010

El Supremo avala la instrucción contra Garzón por querer investigar el franquismo.

El Tribunal Supremo ha avalado hoy el procedimiento contra el juez Baltasar Garzón por declararse competente para investigar las desapariciones durante el franquismo, y por lo que será juzgado por un presunto delito de prevaricación.

Así lo ha dispuesto la Sala de lo Penal del alto tribunal en un
auto en el que desestima el recurso presentado por el juez, que se
encuentra suspendido de sus funciones en la Audiencia Nacional,
contra la resolución en la que el magistrado que instruye la causa
contra Garzón, Luciano Varela, denegó practicar las pruebas que éste
había solicitado.

La resolución se ha conocido sólo cuatro días después de que la
Justicia argentina reabriera la causa por crímenes de lesa humanidad
cometidos durante el franquismo, como reclamaban organismos
humanitarios y familiares de víctimas de la dictadura, y acordara
pedir al Gobierno de España que informe si está investigando los
crímenes cometidos entre julio de 1936 y junio de 1977.

En el auto del Supremo, los cinco magistrados de la sala
confirman la denegación de las pruebas solicitadas por Garzón y
consideran que el criterio de Varela no fue "ilógico ni arbitrario".
El pasado 7 de abril, Varela declaró haber lugar a proceder
contra Garzón por un presunto delito de prevaricación por haberse
declarado competente para investigar las desapariciones del
franquismo, al considerar que carecía de competencia para investigar estos hechos.

En ese auto, Varela transformaba en procedimiento abreviado las
diligencias abiertas contra Garzón, anticipando así la decisión que
adoptó posteriormente de juzgar al magistrado, juicio que podría
celebrarse entre los próximos meses de noviembre y diciembre, según
fuentes del alto tribunal.

Garzón recurrió esta decisión de Varela al entender que las
diligencias no podían considerarse terminadas, es decir, que no se
había llegado al final de la instrucción sumarial porque faltaban
por practicar pruebas que él había solicitado.

Ahora, los magistrados Juan Saavedra, Adolfo Prego, Joaquín
Giménez, Francisco Monterde y Juan Ramón Berdugo explican que es al instructor de la causa a quien compete determinar qué diligencias
son necesarias e imprescindibles y decidir "el momento en el que se
han conseguido los fines de la instrucción".

Además, insisten en que la decisión de sobreseer o abrir juicio
oral de un proceso "entraña un pronunciamiento sobre el fondo del
asunto" que el legislador atribuye al instructor.

La sala de lo penal considera asimismo que el auto de Varela se
acomoda a lo establecido por la ley y que su criterio "no es ilógico
ni arbitrario" cuando considera innecesarias las pruebas que pidió
Garzón.

Éste había solicitado que se citara a declarar como testigos a
varias personalidades jurídicas y expertos internacionales que
habían intervenido en asuntos de crímenes contra la humanidad.
Entre los testigos solicitados por el magistrado figuraban la ex
fiscal del Tribunal Penal Internacional Carla del Ponte, el juez
chileno Juan Guzmán, que procesó a Augusto Pinochet, y el magistrado argentino Eugenio Raúl Zaffaroni, uno de los que anuló las leyes de Punto final y Obediencia debida.

La primera querella contra Garzón por estos hechos, admitida a
trámite el 27 de mayo de 2009, fue interpuesta por el sindicato
ultraderechista Manos Limpias.

Además, el juez -que se encuentra suspendido de sus funciones en
la Audiencia Nacional desde el pasado 14 de mayo- tiene abiertas
otras dos causas en el Tribunal Supremo: una por ordenar grabar las
conversaciones que varios de los imputados en el "caso Gürtel"
mantuvieron en prisión por sus abogados, y otra por los cobros
recibidos del Banco Santander durante su estancia en Nueva York.



Fuente: La Gaceta (www.intereconomia.com)

No hay comentarios:

© 2011 La Nación Digital /La Nación Digital y la administración se reservan los derechos de opinión y no tienen por que coincidir ni se responsabilizan de las opiniones vertidas por los colaboradores y/o visitantes en el interior de la web. A su vez se reservan los derechos para colaborar con las autoridades en caso de infracción de cualquier artículo del código penal.

Estadísticas lnd