El doble rasero de la ley. - La Nación Digital

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lunes, 31 de octubre de 2011

El doble rasero de la ley.

Hace ya algún tiempo, en el blog “Battle Serk” se publicaba una campaña de apoyo a Pedro Varela que consistía en enviar al Defensor del Pueblo una queja por su injusta encarcelación con el objetivo de tratar de crear algo de presión social. Nada más verlo, valoré el buen propósito de la campaña y envié la queja via Internet.
Sobre el pasado 13 de Septiembre me llegó una carta de las Cortes Generales, concretamente del Defensor del Pueblo (más bien, defensora), donde me comunicaban, entre otras cosas:
“Se acusa recibo de su escrito (…) Le comunico que se ha iniciado el estudio del asunto que ha sometido a nuestra consideración y que se le informará puntualmente de toda la tramitación relativa al mismo (…) Le indico que la presentación de un escrito en el Defensor del Pueblo no suspende la ejecución de las resoluciones administrativas o judiciales, ni tampoco interrumpe los plazos legales para recurrir contra ellas si fuera procedente”.
He de decir que ya me había olvidado de este asunto (de la carta que me habían enviado, no de la situación de Pedro Varela) cuando, hace unos días, me volvió a llegar otra carta. Al igual que he hecho con la otra, quiero mostrar lo más importante:
“De conformidad con los artículos 54 de la Constitución y 1, 9, 15 y siguiente de la Ley Orgánica 3/1981, el Defensor del Pueblo tiene encomendada la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución (…) Supervisa los actos y resoluciones de la Administración pública y de sus agentes, a la luz de lo dispuesto en el artículo 103.1 de la Constitución Española.
(…) Tras un minucioso examen de su escrito, en el que nos traslada su desacuerdo con el ingreso en prisión, en fecha reciente, de D. Pedro Varela, para cumplir la condena que le fue impuesta, cúmplenos informarle que nuestra Constitución, en su artículo 117.1, proclama el principio de independencia que debe caracterizar todas las actuaciones que realizan los jueces y tribunales en el ejercicio de la función jurisdiccional que debe ser respetado por todos los poderes públicos y por todos los ciudadanos e instituciones entre las que, obviamente, el Defensor del Pueblo se encuentra.
(…) Nuestra Ley Orgánica de 6 de abril de 1981 en su artículo 17.2 impide al Defensor del Pueblo entrar en el examen individual de las quejas sobre las que esté pendiente resolución judicial y le obliga a suspender su investigación cuando se interpusiese demanda o recurso ante los tribunales de justicia.
Ello conlleva, igualmente, que esta institución no pueda interferirse en los procedimientos judiciales, ni revisar las resoluciones que en ellos se dictan, en el ejercicio de la mencionada independencia, razón por la que legalmente no podemos intervenir en la cuestión que ha sometido a nuestra consideración”
.

Supongo que la señora María Luisa Cava de Llano y Carrió, actual desempeñante del cargo de Defensor del Pueblo, utilizará la misma respuesta para todos los casos “incómodos” que le puedan plantear en su labor diaria y que, sin embargo, le resultará convincente con la mayor parte de los ciudadanos que la reciban.
No obstante, yo estoy mínimamente puesto en este tipo de asuntos (es lo que tiene estudiar Derecho) y puedo afirmar que, sin ser un jurista de reconocida competencia y años de experiencia, podría manejarme, aunque fuera a trompicones, en estas lides.

La señora Cava de Llano apela a la habitual característica liberal de la separación de poderes en la que, según la teoría, el poder ejecutivo del Gobierno y sus instituciones no pueden influir en las decisiones del poder judicial. ¿Pero qué tiene esto de cierto?
También, en la teoría, el Tribunal Constitucional debe ser renovado, en sus terceras partes, cada 9 años. Y, sin embargo, recuerdo cierto día en que, en una clase, me comentaron que el actual Tribunal Constitucional no había ni iba a ser renovado, pese a que ya le tocaba, porque los únicos encargados para poder hacerlo eran los partidos políticos y éstos habían acordado no llevar a cabo la renovación. Meses después de escuchar aquello, el Tribunal Constitucional dio legitimidad a Bildu para poder concurrir a las elecciones.
Según el famoso principio de independencia judicial, los jueces deben someterse única y exclusivamente al imperio de la ley, es decir, todas sus decisiones y actuación debe encontrarse dentro de los límites legales establecidos (por saltarse dichos límites es por lo que, por ejemplo, Garzón está siendo protagonista ahora, pese a que algunos le quieran colocar de “mártir de izquierdas”).
Todo esto suena muy bien; no obstante, si vivimos en un Estado de Derecho donde absolutamente todo debe estar dentro de la ley, ¿por qué los partidos mayoritarios acuerdan saltársela e incumplen la legislación del Tribunal Constitucional, que se supone que es el órgano jurídico encargado de velar por la defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos?
Antes de que algún listillo se me eche al cuello, diré que sé perfectamente que el Tribunal Constitucional no pertenece al sistema judicial, sino que es un órgano al margen cuya función es velar por la protección de los derechos fundamentales recogidos en la Constitución y a donde recurren aquellos que consideran que la jurisdicción ordinaria no ha respetado dichos derechos.
Mi intención al mencionar el tema del Tribunal Constitucional es mostrar cómo se nos habla de derechos fundamentales, imperio de la ley y libertad, y luego aquellos que dicen ser nuestros representantes se la saltan ante nuestras narices y hacen lo que quieren con una legislación que interpretan cómo y cuándo les interesa.

Como podemos ver, si el órgano constitucional encargado de velar por el cumplimiento de los derechos fundamentales es utilizado de semejante manera, ¿qué no harán con la legislación ordinaria, pese a que digan que no pueden intervenir en dicha materia porque no es su jurisdicción y, además, porque lo prohibe la Constitución?
Según la Defensora del Pueblo, dicha institución no puede intervenir “por ley” en el caso de Pedro Varela. Sin embargo, su obligación es velar porque se reparen las violaciones de los derechos fundamentales recogidos en el Título I de la Constitución y, en el caso de Pedro Varela, se ha violado gravemente el artículo 20, donde supuestamente se permite el derecho a difundir y expresar por los medios necesarios cualquier tipo de idea o pensamiento.
Quizá, en estos momentos, las instituciones públicas no tengan intención alguna de intervenir en el caso de Pedro Varela porque no les interese lo más mínimo. Sin embargo, durante años hemos sido testigos de cómo el Gobierno, el primero que presume de cumplir la ley, se ha saltado toda norma escrita para negociar con ETA y acercar a los asesinos a sus provincias (y no olvidemos la legalización de una formación política claramente vinculada a los terroristas).
Que yo sepa, Pedro Varela únicamente vendía libros en una tienda. Y, según la Constitución, los ciudadanos tenemos derecho a difundir libremente nuestro pensamiento.

Como podemos ver, en España se podría decir que existen dos tipos de legislaciones: una, para los defensores de la democracia liberal y de la Constitución de 1978; y otra, para todos aquellos que se opongan al sistema actual. Y, pese a que se diga por activa y por pasiva que todos los ciudadanos somos iguales, está claro que violar la normativa constitucional está permitido siempre y cuando se haga en nombre de la “libertad” y la “democracia”.
Quizá nuestra “querida” clase política debería plantearse la posibilidad de, por una vez, decir la verdad y reformar la Constitución estableciendo que tan sólo disfrutarán de derechos fundamentales y libertad para ejercitarlos todos aquellos que sean partidarios del actual sistema político.

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