El Gobierno rebaja por sorpresa la fiscalidad de los banqueros y sus altos ejecutivos con retroactividad. - La Nación Digital

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miércoles, 26 de octubre de 2011

El Gobierno rebaja por sorpresa la fiscalidad de los banqueros y sus altos ejecutivos con retroactividad.

El Gobierno ha utilizado un Real Decreto de prevención del fraude fiscal para rebajar de tapadillo la fiscalidad de los grandes accionistas de los bancos, los miembros de sus cúpulas, sus altos ejecutivos y toda su familia incluyendo tíos y sobrinos.

Todos ellos podrán tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al tipo reducido del 18% en vez de al del 43% que, normalmente, les correspondía hasta ahora. La rebaja se centra en las rentas de capital mobiliario que reciban de sus propias entidades. Por ejemplo, cuando se trate de los intereses que logren en sus cuentas y depósitos, o el rendimiento que les generen las compras de bonos, cédulas, obligaciones o préstamos que realicen.

Si por ejemplo, el dueño de un banco quiere hacer un préstamo a su entidad para capitalizarla en los tiempos que corren, podrá tributar por los intereses recibidos al 18%. Si lo hace el dueño de una pequeña empresa de hostelería, le espera el 43%. Además, el regalo a la cúpula del sector financiero llega con efectos retroactivos al uno de enero de 2008.

La sorprendente medida constituye un aguinaldo fiscal para los responsables de las entidades españolas de crédito y aparece de pronto en el Real Decreto 1804/2008 de 3 de noviembre. Ha pasado inadvertida, porque el Gobierno no le dio ninguna difusión cuando la aprobó.

En ese decreto aparece una disposición final tercera que modifica el reglamente del IRPF. Este es el farragoso texto: "A los exclusivos efectos de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, se entenderá que no proceden de entidades vinculadas con el contribuyente los rendimientos del capital mobiliario previstos en el artículo 25.2 de la Ley 35/2006 satisfechos por las entidades previstas en el artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, sobre Adaptación del Derecho vigente en materia de Entidades de Crédito al de las Comunidades Europeas".


Fuente: El Mundo (www.elmundo.es)

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