La Audiencia de Sevilla confirma la absolución del Cuco en el caso Marta del Castillo. - La Nación Digital

topads

Ads Here
LightBlog

jueves, 20 de octubre de 2011

La Audiencia de Sevilla confirma la absolución del Cuco en el caso Marta del Castillo.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado la sentencia del juez de Menores en la que se condenó al 'Cuco' a dos años y once meses de internamiento por un delito de encubrimiento en relación al caso de Marta del Castillo, absolviéndolo de violación y asesinato, y le impone el pago, de forma conjunta y solidaria con sus padres, de una indemnización de 414.910 euros a las administraciones que participaron en las tareas de búsqueda del cuerpo de la joven sevillana en el río Guadalquivir.

En una sentencia de 44 páginas notificada este jueves, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Audiencia estima parcialmente el recurso de la Fiscalía contra la sentencia del juez de Menores, que denegó el pago de indemnización alguna, y condena al 'Cuco' a pagar a la Administración General del Estado 98.336 euros por los gastos de la Guardia Civil de Sevilla; 38.085,84 euros por los gastos del Puerto de Sevilla; 151.717 euros por la intervención de la Unidad Militar de Emergencias (UME); 41.655,11 euros por gastos del Ayuntamiento de Sevilla, y 85.115,98 euros por los gastos de la Jefatura Superior de Policía de Sevilla.

El Ministerio Público había pedido que el 'Cuco' pagara 616.319,27 euros por los gastos originados por la búsqueda del cuerpo de Marta, una petición que la Audiencia estima parcialmente al entender que el acusado, en su primera declaración de 15 de febrero de 2009, luego mantenida en la Fiscalía de Menores, "admitió su participación en la ocultación y el traslado del cuerpo de Marta hasta el río", por lo que "esta manifestación reiterada obligó a la Administración a desplegar un dispositivo de búsqueda que ha generado unos gastos por el importe señalado".

"Su conducta ha consistido en ayudar a deshacerse del cuerpo para impedir su descubrimiento", todo lo cual, "unido a su conducta posterior y su negativa a colaborar en el descubrimiento del cuerpo, negando los hechos y su participación, justifica sobradamente que él, y por extensión legal sus padres, corran con los gastos, porque esta búsqueda y el despliegue de medios materiales viene motivada por él". Aclara la sentencia que la indemnización no incluye los gastos por los trabajos realizados en el vertedero de Alcalá de Guadaíra, ya que "hasta ese lugar se desplazaron los efectivos, no por afirmaciones del menor, sino de un tercero", en concreto del asesino confeso.

VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN

De este modo, la Audiencia Provincial absuelve al 'Cuco' de la violación y el asesinato de Marta del Castillo al estimar que la declaración prestada el día 17 de marzo de 2009 ante el Juzgado de Instrucción número 4 por el asesino confeso, Miguel Carcaño, en la que éste implica al menor en los hechos, se realizó en ausencia del abogado del entonces menor, quien, por tanto, "ninguna pregunta pudo realizar al coimputado". "No existe razón justificativa para que la Fiscalía no haya tomado declaración a Carcaño en el expediente de reforma seguido contra el menor, dando una ocasión suficiente y adecuada al abogado del 'Cuco' de haber podido realizar preguntas", añade.

Así, estima que se ha vulnerado durante la instrucción del expediente de reforma "la exigencia básica" del principio de contradicción, incidiendo en que "la declaración inculpatoria analizada afecta, y de qué manera, al menor, que no pudo contradecirla en sede de mayores, y tampoco pudo contradecirla en el procedimiento de menores porque no se le dio oportunidad en la instrucción", por lo que esta declaración "no puede tener eficacia probatoria". Además, se refiere a las distintas versiones de los hechos acaecidos en el piso de León XIII ofrecidas por el asesino confeso para señalar que "nula credibilidad puede concederse a quien no es firme ni rotundo en su relato de los hechos y personas participantes".

En esta línea, la Audiencia advierte "móviles de venganza en Carcaño que condicionan la imparcialidad de su testimonio", ya que hay que recordar que el asesino confeso involucró al 'Cuco' en la violación y asesinato de Marta después de que el entonces menor implicara a su hermano en las tareas para hacer desaparecer el cuerpo, y se pregunta "¿qué argumento tenemos para afirmar y reconocer cualidad de verdad material a la declaración del 17 de marzo y negarla a aquellas otras anteriores y posteriores que divergen de aquella?".

DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

"El relato de hechos probados y la absolución respecto del asesinato y los dos delitos de agresión sexual debe ser mantenido, dado que la declaración de Carcaño no reúne los requisitos exigidos para destruir el derecho fundamental a la presunción de inocencia que ampara al 'Cuco'", a lo que se suma que la mezcla de perfiles genéticos de Marta y el 'Cuco' hallada en el dormitorio "lo único que prueba es que estuvo presente en el lugar, pero no que tomara parte activa en la agresión sexual ni la forma en que se acabó con la vida de Marta, por lo demás nunca acreditada por la no aparición de su cuerpo".

Tras estimar que la sentencia "no es nula, como afirma la acusación particular, ya que está motivada, razonada y valora adecuadamente las pruebas practicadas", la Audiencia Provincial aplica la agravante de actuación en grupo "por la presencia de, al menos, tres personas en la ejecución de un hecho tan vil y reprobable como el que ahora enjuiciamos".

La Audiencia aprovecha esta sentencia para criticar la Ley del Menor por la que los mayores y los menores de edad deben ser enjuiciados de forma separada, lo que lleva "al riesgo cierto de que puedan existir pronunciamientos discordantes que hagan que, en ese puzzle a que se refirieron las acusaciones, no encajen todas sus piezas". "Por decisión del legislador, la responsabilidad del menor no podrá ser analizada en un único juicio con todos los responsables, sean o no mayores de edad, una circunstancia que crea una serie de disfunciones, no sólo a la hora de llevar a efecto la labor de investigación policial y judicial, sino también a la hora de la valoración de la prueba", afirma.

"DOS CONDUCTORES"

Al hilo de ello, lamenta que esta doble jurisdicción "comporta un derroche de energías y esfuerzo en sedes policial y judicial que no se ve compensado por ventaja alguna", abogando por "evitar dos pronunciamientos paralelos sobre unos mismos hechos, que pueden condiciones y perjudicar el esclarecimiento de la verdad material", tras lo que considera que "el legislador debería ser sensible a esta sugerencia y no demorar algo que necesita de una reforma legislativa si queremos una justicia fiable".

"No debemos olvidar que los jueces utilizamos el vehículo procesal que el legislador ofrece, y si éste tiene dos compartimentos o dos conductores con sendos volantes, es difícil manejarlo, y las consecuencias de la eventual colisión no debe recaer solo en los conductores, sino, y sobre todo, en el fabricante por el defectuoso medio puesto a disposición de aquellos", concluye.


Fuente: Europa Press (www.europapress.es)

No hay comentarios:

© 2011 La Nación Digital /La Nación Digital y la administración se reservan los derechos de opinión y no tienen por que coincidir ni se responsabilizan de las opiniones vertidas por los colaboradores y/o visitantes en el interior de la web. A su vez se reservan los derechos para colaborar con las autoridades en caso de infracción de cualquier artículo del código penal.

Estadísticas lnd