La Junta Electoral Central veta concentraciones el sábado y el domingo. - La Nación Digital

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viernes, 20 de mayo de 2011

La Junta Electoral Central veta concentraciones el sábado y el domingo.

La Junta Electoral Central ha determinado que las reuniones y concentraciones del movimiento 15 de mayo no se podrán celebrar entre las cero horas del sábado, jornada de reflexión, hasta las 24 horas del domingo, fin del día de votación en los comicios autonómicos y municipales, porque son contrarias a la legislación electoral.

En su resolución, el máximo organismo arbitral admite que el ejercicio de un grupo de ciudadanos del derecho fundamental de reunión debe considerarse con una "interpretación extensiva y favorable" y que "las restricciones o limitaciones deben ser especialmente relevantes y estar fundamentadas en criterios jurídicamente fundados".

Ahora bien, la Junta Electoral señala que su deber es vigilar lo que acontece en el periodo electoral que concluye con las votaciones del domingo y velar por "la transparencia y objetividad del proceso electoral y el principio de igualdad".

"La competencia en relación con las manifestaciones en periodo electoral es de la autoridad gubernativa salvo en el caso de los actos públicos de la campaña electoral, en que dicha competencia es atribuida a las juntas electorales", recuerda.

DERECHO DE REUNIÓN, MODULADO POR LA CAMPAÑA

En el caso de las movilizaciones estudiadas, las que se han sugerido en el marco de las movilizaciones iniciadas por "Democracia Real Ya", "e ejercicio del derecho fundamental de reunión se ve modulado durante el desarrollo de la campaña electoral por una serie de disposiciones de rango legal cuyo propósito es compatibilizar su pleno disfrute con la celebración de un proceso electoral limpio, transparente, objetivo y en condiciones de igualdad para todos los que en él participan".

En ese sentido, recuerda que la legislación electoral limita los actos de la campaña al término de la misma (24 horas del viernes) por lo que "extender el ejercicio del derecho fundamental de reunión más allá de lo solicitado resultaría no sólo incongruente sino contrario a la propia legalidad vigente".

"En los días de reflexión y votación nuestra legislación prohíbe realizar acto alguno de propaganda o de campaña electoral", recuerda la JEC, como también cita que en la jornada electoral está prohibido formar grupos "susceptibles de entorpecer, de cualquier manera que sea, el acceso a los locales electorales" o "la presencia de quienes puedan dificultar o coaccionar el libre ejercicio del derecho al voto", que también es un derecho fundamental reconocido en la Constitución.

EXCEDE DE LO PERMITIDO

"En el presente caso, esta Junta estima que, con independencia de la calidad de los sujetos, la petición de emisión de voto a favor de candidaturas concurrentes a un proceso electoral, así como la invitación a excluir a cualquiera de esas candidaturas en el ejercicio del derecho de voto, es un comportamiento no acorde a las previsiones de la Ley Electoral y que excede del derecho de manifestación garantizado constitucionalmente", proclama.

La Junta Electoral Central, que no juzga las concentraciones que puedan realizarse este viernes, último día de campaña electoral, ha comunicado su decisión a las juntas provinciales y a la Abogacía del Estado.

LA PROHIBICIÓN DIVIDE A LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL

La decisión de la Junta Electoral Central de prohibir las reuniones y concentraciones del movimiento 15 de mayo entre las cero horas del sábado, jornada de reflexión, y las 24 horas del domingo, fin del día de votación en los comicios autonómicos y municipales, ha dividido al organismo arbitral, que habitualmente toma sus decisiones por unanimidad.

El máximo organismo arbitral está compuesto por ocho magistrados del Tribunal Supremo, elegidos por sorteo por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), y por cinco catedráticos en ejercicio de Derecho, Políticas o Sociología que son designados a propuesta conjunta de los grupos parlamentarios del Congreso de los Diputados al inicio de cada legislatura.

A ellos se suman, el secretario general del Congreso, que actúa como secretario de la JEC, y el director de la Oficina del Censo Electoral, pero estos sólo tienen voz y no disponen de voto.

VICTORIA AJUSTADA

En el momento de tomar la decisión sobre las manifestaciones del 15 de mayo ya no estaban presentes todos los trece miembros de la Junta Electoral con derecho a voto y en medios judiciales se apunta que se produjo una división que los partidarios de la prohibición ganaron por poco: cinco a favor, cuatro en contra y una abstención. Incluso alguno de los magistrados contrarios al veto baraja plantear voto particular como se ha anunciado este jueves en la Junta Provincial de Madrid.

Según la legislación, las decisiones de la Junta Electoral son adoptadas colegiadamente salvo que por razones de urgencia no pueda convocarse el pleno o bien se trate de asuntos en que haya resoluciones anteriores y concordantes, supuestos en los que el presidente puede dar una respuesta provisional que después podrá ser ratificada o modificada por el pleno. No caben recursos administrativos a sus acuerdos.



Fuente: Europa Press (www.europapress.es)

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