El Consejo General del Poder Judicial ratifica la segunda suspensión de Garzón con el apoyo de 14 vocales frente a 3. - La Nación Digital

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jueves, 28 de abril de 2011

El Consejo General del Poder Judicial ratifica la segunda suspensión de Garzón con el apoyo de 14 vocales frente a 3.

El Consejo General del Poder Judicial ha confirmado con 14 votos frente a 3 la suspensión acordada contra el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón tras abrirse juicio oral contra él por una presunta prevaricación que habría cometido al intervenir las conversaciones de los cabecillas de la trama 'Gürtel' con sus abogados en prisión.

Los tres vocales que han votado en contra de ratificar la medida que había adoptado el pasado martes la Comisión Permanente son la portavoz del Consejo, Gabriela Bravo y los vocales Antonio Carmona y Margarita Uría que, en consonancia con el recurso presentado al respecto por el propio Garzón ante el Tribunal Supremo, consideran que esta medida cautelar es innecesaria por estar el magistrado ya suspendido en la causa que le sentará en el banquillo por investigar los crímenes del franquismo careciendo de competencia para ello.

Fuentes del Consejo señalaron a Europa Press que tanto el vicepresidente del CGPJ, Fernando De Rosa, como la vocal Margarita Robles se han abstenido en este punto del orden del día. Ambos habían sido recusados en su día por Garzón, con ocasión de la primera suspensión, por entender que mantienen con él una "enemistad manifiesta".

No estaban ni Dívar ni Gómez Benitez
El Pleno que ha tomado esta decisión estaba integrado únicamente por veinte vocales, ya que se encontraban tanto el presidente del CGPJ, Carlos Dívar, como el vocal José Manuel Gómez Benítez, amigo personal del titular del Juzgado Central de Instrucción número 5. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo rechazó paralizar este miércoles la suspensión al considerar que esta medida cautelar contra el juez viene obligada por la Ley tras el procesamiento del magistrado en este asunto concreto.

"No es una decisión discrecional, suceptible de variable decisión, interpretable en función de circunstancias o pronósticos de naturaleza subjetiva, y de aquí que el artículo 384.1 de la misma Ley Orgánica imponga al Consejo el deber de hacer efectiva la suspensión", razonaba el Tribunal Supremo.

Tampoco accedió el Supremo a la petición realizada por Garzón para que la ratificación de la medida cautelar fuera eliminada del orden día del Pleno, por lo que finalmente se ha ratificado la medida durante la sesión celebrada este jueves. En su recurso, la defensa de Garzón advertía de que esta suspensión no era necesaria dado que el magistrado ya se encuentra relevado de sus funciones desde mayo de 2010 por su procesamiento en otra causa ante el alto tribunal, esta vez por haber abierto una investigación de los crímenes franquistas careciendo de competencia para ello. A este respecto, el Supremo señala que la suspensión es una consecuencia derivada directamente de la causa penal relativa a las escuchas de la "Gürtel" y va directamente ligada al proceso, por lo que "no es ni de contenido imposible ni carece de utilidad", que era lo que alegaba el abogado de Garzón en este caso, el letrado sevillano Francisco Baena Bocanegra.

Descrédito de la administración de Justica
Lejos de ello, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo señalaba en su auto que el interés público sí resultaría afectado por la paralización de la medida, pues el sometimiento de un juez a un proceso penal por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones supone un "perjuicio y descrédito evidentes para la Administración de Justicia". La preservación de este daño "debe prevalecer, confrontado con el que podrían sufrir el honor y la fama del recurrente", según el Supremo, ya que la suspensión no es sino reflejo automático del auto de apertura de juicio oral dictado contra el magistrado.




Fuente: La Gaceta (www.intereconomia.com)

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