La Audiencia Nacional ha dictado una sentencia que da la razón a una funcionaria y permite por primera vez que compute el tiempo que pasó en excedencia por cuidado de hijos como un mérito para ascender en su carrera administrativa.
El Juzgado Central de Instrucción número 11 de lo Contencioso-Administrativo ha dado la razón a una funcionaria de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil. La funcionaria denunció que la puntuación que le habían otorgado en un concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo en los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía era “errónea”, al no tener en cuenta el periodo durante el que permaneció en situación de excedencia por cuidado de hijos.
Ahora, el juez de la Audiencia Nacional, Manuel Conde, respalda a la funcionaria al anular la resolución por la que se convocó el concurso y ordenar la retroacción de este procedimiento. A su juicio, el no cómputo por parte de la Administración del tiempo que la recurrente pasó en situación de excedencia por cuidado de hijos “perjudica” su carrera administrativa.
Los hechos se remontan al 18 de septiembre de 2007, cuando la funcionaria tomó posesión de su actual puesto. El 12 de noviembre se le concedió la situación administrativa de excedencia voluntaria por cuidado de hijos, hasta que se incorporó de nuevo a su lugar de trabajo el 3 de abril de 2009. En el concurso, Interior estableció como toma de posesión en su puesto el 3 de abril de 2009.
Ella adujo que llevaba desde septiembre de 2007 y que se había vulnerado el Estatuto Básico del Empleado Público que establece el derecho de los funcionarios en excedencia por cuidado de hijos y determina que se compute a efectos de trienios, carrera y derechos.
La Audiencia Nacional defiende que la Ley para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres entiende que debe computarse en la valoración del trabajo desarrollado este periodo, para “proteger la maternidad”.
Fuente: La Gaceta (www.intereconomia.com)
No hay comentarios:
Publicar un comentario