Seguimos hablando de la reforma-atentado laboral (campos de algodón en Laponia). - La Nación Digital

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miércoles, 7 de marzo de 2012

Seguimos hablando de la reforma-atentado laboral (campos de algodón en Laponia).

Como continuación a nuestro escrito sobre la mal llamada reforma laboral, es nuestra intención informar un poco más sobre las formas de despido, ya que parece que este punto es el que más preocupa a todo el mundo, aunque para nosotros, sin dejar de considerarlo preocupante, consideramos más importante las consecuencias que acarrea el abaratamiento del despido, que no son otras que la sumisión de la persona para poder llevarse un mendrugo de pan a la boca. 

 

           El despido improcedente, según la nueva legislación que nos quieren imponer, debe ser indemnizado con 33 días por año de trabajo en la empresa desde la última fecha de contrato y no de años trabajados, como nos venden. De manera que si una persona lleva muchos años trabajando pero únicamente uno en la empresa que le despide, sólo cobrará una indemnización de 33 días. Y seguimos preguntando ¿por qué, si el despido no es procedente, se permite que se realice?, lo justo es que en estos casos elija el trabajador entre la posibilidad de quedarse en la empresa u optar por la indemnización.

         Este despido está topado con un máximo de 24 mensualidades, es decir, que en este supuesto no contempla los 33 días por año trabajado. Por ejemplo, imaginemos una persona que lleva 25 años en una empresa en el momento de ser despedida, si fuera real el supuesto de los 33 días de despido por año, la indemnización sería el resultante del producto de 25 años por 33 días/año, total: 825 días, pero como el tope que se cita es de 24 mensualidades, que ni siquiera llega, aunque lo parezca, a dos anualidades, ya que los meses se consideran todos de 30 días, el resultado de esta supuesta indemnización será de 30 días por cada mes multiplicado por las 24 mensualidades, total : 720 días en lugar de los 825 antes mencionados. Vamos que te choricean 105 días en supuestos como este.

         Este despido se considerará procedente e indemnizado con 20 días por año cuando la empresa alegue caída de beneficios durante tres trimestres. En este supuesto, el trabajador puede recurrir ante los Tribunales y si el Juzgado considera que el despido no es razonable por condiciones económicas, se tendrá que iniciar el tramite como despido improcedente, permaneciendo el desafortunado trabajador sin percibir ningún tipo de salario ni indemnización hasta que se resuelvan los recursos y por supuesto sin cobrar desempleo ni poder aceptar ofertas laborales, ya que esto sería equivalente a solicitar la baja voluntaria y, por tanto, renunciar a los escasos derechos que se han decretado.

         También por razones económicas las empresas podrán rebajar el sueldo a los trabajadores sin previo acuerdo. Del mismo modo las empresas podrán alegar razones “organizativas” para bajar salarios. Cuando la bajada de sueldos afecte de forma colectiva sí podrán intervenir a modo de consulta los representantes laborales, y decimos a modo de consulta porque si no se llega a un acuerdo, la empresa impondrá sus criterios y los trabajadores que no los acepten podrán perder su trabajo con la indemnización de 20 días por año y con un máximo de 9 mensualidades.

       Las empresas podrán saltarse a la torera los Convenios Colectivos cuando a su albedrío demuestren perdidas durante dos trimestres consecutivos, de no llegar a un acuerdo entre empresa y trabajadores, se tendrá que acudir a los tribunales para que medien.

      Para los ERE no hará falta acudir a la autoridad laboral. La empresa decide el despido comunicándolo para que informe a la Inspección de Trabajo y a continuación decidir el despido colectivo con la indemnización de 20 días por año y con un máximo de 12 mensualidades.

    Las empresas podrán despedir al trabajador cuando se produzcan unas ausencias del puesto de trabajo de forma JUSTIFICADA del 20% en dos meses o de un 25% en cuatro; pero, repetimos, JUSTIFICADA, es decir, por enfermedad o por ejercer su derecho de ausentarse por las necesidades contempladas en el Estatuto de los Trabajadores, excepto por accidentes laborales, enfermedades a causa del embarazo, maternidad o violencia domestica, o si el trabajador está enfermo más de 20 días consecutivos justificados mediante partes de baja médica. Pero en el supuesto de que un trabajador esté enfermo entre 9 y 20 días de forma seguida o intermitente, con su correspondiente justificante de baja médica, sí que podrá ser despedido de forma “procedente”. Ejemplo práctico: si un trabajador ha faltado a su puesto de trabajo cinco días a causa de una gripe y otros cinco días por un cólico nefrítico, todo ello con sus correspondientes justificantes facultativos, será procedente su despido. Esto, además de cruel para el trabajador enfermo, conlleva un altísimo riesgo para la salud laboral ya que cualquier trabajador, por miedo a perder su puesto de trabajo, se verá forzado a incorporarse a su destino laboral no solo en condiciones infrahumanas para él mismo, sino que, además, en los supuestos de enfermedades infecciosas o con alto riesgo de contagio, pueden mandar a la enfermería a todos los compañeros de trabajo e incluso a los empresarios que aparezcan por el centro de trabajo y a sus respectivas familias. Como se puede observar, no sólo es injusto sino que además es ilógico. Y hablando de lógica, un trabajador que ejerza su desarrollo profesional superior al que corresponde a sus funciones durante periodos superiores a 6 meses por año o durante 8 meses en dos años, podrá reclamar un ascenso profesional pero no se le reconocerá incremento de sueldo aunque, como decimos, suba de categoría laboral. Es decir, currará más tiempo, con más responsabilidad e incluso enfermo… por el mismo dinero y calladito no vaya a ser que le despidan. ¡VIVA LA DEMOCRACIA!.

        Las pequeñas empresas y autónomos que tengan contratados menos de 50 trabajadores, tendrán la posibilidad de realizar un periodo de prueba, ni más ni menos, que de UN AÑO, (pudiendo, por tanto, despedir al trabajador sin indemnización alguna tras 12 meses trabajando), gozando de una deducción fiscal de 3.000€ anuales por contratar el primer trabajador menor de 30 años, y en el supuesto de la contratación de trabajadores que estén percibiendo la prestación de desempleo, se deducirán el 50% del subsidio que estuvieran cobrando los nuevos trabajadores contratados. Además, los trabajadores contratados de esta manera, aparte de su sueldo, al ser contratados podrán percibir el 35% de la prestación que cobraban hasta que hubiera terminado el periodo que tuviera reconocido. A este respecto no tenemos nada que objetar, salvo que el trabajador que no perciba desempleo se encontrará, obviamente, en inferioridad a la hora de ser contratado, y si no se le contrata no generará jamás prestación alguna de desempleo remunerada, por lo que nunca su contratación supondrá un aliciente económico para el empresario (que contrata aquello que le es más rentable) y no se producirá jamás su reincorporación a lo que llaman mercado de trabajo (que cada vez es más mercado o lonja de esclavos), lo que le condena al paro eterno.

      Y ojo, nosotros siempre hemos defendido al trabajador autónomo al frente de una pequeña empresa, ahí están multitud de comunicados de este sindicato al respecto, pero aquel que tenga casi 50 trabajadores en nómina se aleja mucho del concepto real de trabajador autónomo y se le puede incluir como mero empresario, y con esto no queremos decir que sea un insocial o un mal empresario, eso lo determinarán otras actitudes, pero lo que no es es un trabajador autónomo.

Carlos Rodríguez. Jefe Nacional del Sindicato TNS

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